La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Alida Villasana de Andueza contra el acto administrativo contenido en la sentencia N° 428 del 28 de abril de 2009. La recurrente argumentó que la multa impuesta era injusta y que su situación económica se vería gravemente afectada por la ejecución del acto administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que acreditaran el perjuicio económico alegado, lo que llevó a desestimar la solicitud cautelar.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, antes identificada, contra el “acto administrativo” contenido en la sentencia N° 428 del 28 de abril de 2009, mediante el cual se “reitera” la “Sanción de multa por la cantidad de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) dictada por la Sala Constitucional [de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA] (…) en la decisión Nro. 1033, del 07 de julio de 2008 (…)”.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, antes identificada, contra el “acto administrativo” contenido en la sentencia N° 428 del 28 de abril de 2009, mediante el cual se “reitera” la “Sanción de multa por la cantidad de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) dictada por la Sala Constitucional [de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA] (…) en la decisión Nro. 1033, del 07 de julio de 2008 (…)”.
Palabras clave
medidas cautelaresderechosperjuiciosfumus boni iurispericulum in moraactos administrativosjurisdicción contencioso administrativa