Sentencia N° 562 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00562, Exp. 2008-0888, 06/05/2009
Expediente2008-0888
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la oposición a una medida cautelar de embargo. La controversia se centró en la condena en costas a la República, la cual fue revocada al no haberse producido un vencimiento total. La Sala concluyó que la contribuyente había aceptado la deuda tributaria y que no procedían las costas por no haber vencimiento total en el juicio.

Extracto de la motiva

Visto el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a determinar si procede o no la condenatoria en costas contra la República decidida por el Tribunal a quo en el referido fallo. No obstante, como punto previo observa esta Sala que los vicios denunciados por el apoderado judicial del Fisco Nacional -incongruencia negativa y falso supuesto de hecho- están referidos al auto Nº 432 dictado por dicho Tribunal el 1º de octubre de 2008, el cual no fue apelado, por consiguiente no puede entrar esta Máxima Instancia a conocer de tales alegatos y en consecuencia, queda firme dicho pronunciamiento. Así se decide. Declarado lo anterior, por cuanto del texto del escrito de fundamentación de la apelación se deduce que la representación fiscal expone como alegato de fondo que la República “tenía y tiene motivos racionales suficientes para litigar”, por lo que “no ha debido ser condenada en costas procesales”, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el particular y, en tal sentido, observa lo siguiente: La norma rectora de la institución de las costas procesales aplicable a los juicios contenciosos tributarios contenida en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, dispone que: “Artículo 327: Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que dé lugar al juicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas. Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación de los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria. Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado. Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia.” (Destacado de la Sala). De la normativa precedentemente transcrita, se observa que el legislador tributario acogió respecto de las costas procesales un sistema mixto, que da cabida tanto al denominado sistema objetivo admitido en forma general por la regulación adjetiva y que prescribe la condenatoria inexorable de la parte vencida en juicio, así como al sistema subjetivo que permite al juzgador eximir del pago de las costas procesales a la parte perdidosa, cuando le asistan motivos suficientes y racionales para litigar o sostener un juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia de fecha el 13 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual SE REVOCA en lo relacionado con las costas procesales. En consecuencia, se REVOCA la condenatoria en costas al Fisco Nacional.

Palabras clave

apelacióncostas procesalesFisco NacionalAutomercado Cosmos Frontera C.A.

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