La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para realizar una inspección judicial solicitada por David Guédez. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para llevar a cabo la inspección solicitada, revocando así la decisión anterior del Juzgado Primero del Municipio Guanare. La Sala fundamentó su decisión en la interpretación de las normas aplicables y la competencia de los jueces en materia civil para realizar inspecciones judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la “Notaría Pública de Guanare” realizar la “Inspección Judicial” solicitada por el ciudadano David Guédez, sobre un vehículo de su propiedad -según afirma- con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1982; Color: ROJO; Clase: RÚSTICO; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; Serial del Motor: 2F522871; Serial de Carrocería: FJ45914071; Placa: 35N-AAH. La referida solicitud tiene por objeto dejar constancia de las características, condiciones y seriales del vehículo, así como del lugar dónde se encuentra y si presenta la “Chapa Body”. Al respecto, resulta necesario señalar que de las actuaciones cursantes en el expediente no se observa elemento alguno que permita suponer que la precitada solicitud se haya formulado en el marco de algún juicio, de allí que estima esta Sala que la referida “Inspección Judicial” tiene carácter extra litem, por lo que el análisis de la presente causa se efectuará a la luz de las disposiciones que regulan este tipo de solicitudes.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para practicar la inspección solicitada por el ciudadano DAVID GUÉDEZ al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2006, mediante la cual el prenombrado Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para realizar la inspección solicitada.
Palabras clave
inspección judicialjurisdicciónnotaría públicaCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilPoder Judicialconsultadecisión