La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Magaly Cecilia Abreu de Eljuri y otros, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la solicitud de beneficio de justicia gratuita. La Sala determinó que el Juzgado no acreditó la carencia de recursos económicos alegada por los solicitantes, y que la falta de apertura de un cuaderno separado para la tramitación de la solicitud no afectó el derecho a la defensa de los mismos.
Extracto de la motiva
La representación judicial de los accionantes solicitó el beneficio de justicia gratuita por considerar que sus representados no pueden sufragar los gastos de un Edicto que se ordenó publicar en los diarios El Universal y El Nacional, dirigido a los sucesores desconocidos del de cujus, además del pago de honorarios de los expertos 'que han de realizar la experticia en la presente causa' y los gastos que se generen en el proceso. La Sala tuvo en cuenta que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil establece que quienes tengan derecho a la justicia gratuita disfrutarán de ciertos beneficios, pero también que la gratuidad de la justicia no se extiende a los efectos económicos del proceso que no revisten carácter impositivo. Por lo tanto, la Sala concluyó que no procede otorgar el beneficio de justicia gratuita solicitado.
Dispositiva
1.- Se DESAPLICA en el presente caso la parte final del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos MAGALY CECILIA ABREU DE ELJURI, BELINER SABIK ELJURI ABREU, ARNEL HADMAR ELJURI ABREU, GONZALO ERNESTO ELJURI ABREU, ELINEL ELJURI ABREU Y LILIETH NELMAR ELJURI ABREU, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de noviembre de 2005, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de beneficio de justicia gratuita, el cual queda firme. 3.- Por último, esta Sala cumpliendo con el mandamiento previsto en el aparte cuarto del artículo 5, en concordancia con su numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena informar a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la presente decisión.
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