Sentencia N° 562 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00562, Exp. 2004-0402, 01/06/2004
Expediente2004-0402
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Cruz Ezequiel Ballesteros Hernández contra la decisión del Ministro de la Defensa. La Sala determinó que la competencia corresponde a ella, dado que el acto recurrido emanó de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional. Se aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y se ordenó la remisión del expediente para la revisión de los requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: En primer lugar, para determinar a quién corresponde el conocimiento de la causa, tenemos que la parte accionante interpuso un recurso de nulidad, así como solicitud de suspensión de efectos, contra la decisión de fecha 09 de septiembre de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante la cual ratificó la sanción de cinco (5) días de arresto al recurrente. En fecha 20 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual establece en el artículo 5 lo siguiente: “...Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional; ...omissis... El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23.En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37...”.(resaltado por la Sala) Determinado como ha sido que el acto recurrido emanó del Ministro de la Defensa, debe atenderse a lo dispuesto en el transcrito numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe mencionar, respecto al numeral 31 del artículo 5 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político-Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo, le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. En atención a lo antes indicado, la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, con la finalidad de que se revisen los demás requisitos de admisibilidad, excepto el de competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

nulidadcompetenciasanciónacto administrativoPoder EjecutivoLey OrgánicaTribunal Supremo

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