La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la Asociación Cooperativa T.O.T., R.L. y Universal de Seguros, C.A. La demanda se refiere a un cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento. El Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar dicha declinatoria y a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Por otra parte, se observa que la acción de autos está referida a una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento cuyo conocimiento no está atribuido por alguna ley especial a otro órgano jurisdiccional, razón por la cual corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y, específicamente, a este Máximo Tribunal, decidir la causa en razón de la cuantía. En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acepta la competencia declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y declara su competencia para conocer de la demanda de autos. Así se decide. Determinado lo anterior, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a ser juzgado por el juez natural, esta Sala anula todas las actuaciones y repone la causa al estado de admisión. En consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01013, 1166, 00020 y 0245 de fechas 6 de octubre de 2016, 19 de diciembre de 2023, 4 de abril de 2024 y 9 de mayo de 2024, respectivamente). Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza con medida cautelar de embargo preventivo incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA T.O.T., R.L., y solidariamente contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora, y principal pagadora de la mencionada asociación, en razón del incumplimiento del Contrato Nro. MPPRIJ-CUDECON-CC-018-2010, de fecha 6 de diciembre de 2010. 3.- Se ANULAN todas las actuaciones y se REPONE la causa al estado de admisión. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.