Sentencia N° 561 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00561, Exp. 1995-11827, 19/10/2022
Expediente1995-11827
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el decaimiento del objeto de la consulta de la sentencia definitiva del 12 de junio de 1995, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Postes Publicitarios Viales 2003, C.A. contra las resoluciones de la Alcaldía del Municipio Chacao que imponían sanciones y ordenaban el desmantelamiento de avisos publicitarios. La decisión se fundamenta en que el recurso contencioso tributario ejercido por la demandante había sido declarado extinto por pérdida del interés en 2014, lo que hace innecesaria la vía de amparo.

Extracto de la motiva

Este Alto Tribunal, considera en primer término precisar que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo, (contencioso tributario) o de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. Así, invariablemente ha entendido la doctrina del Alto Tribunal que en el caso de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, (contencioso tributario) de una acción popular de inconstitucionalidad de leyes y demás actos normativos, ejercidos de manera conjunta con el amparo constitucional, éste último reviste un carácter accesorio de la acción principal, al punto de que la competencia para conocer de la medida de tutela viene determinada por la competencia de la acción principal. Dentro de ese contexto, luce adecuado destacar el carácter cautelar que distingue al amparo ejercido de manera conjunta y en virtud del cual se persigue otorgar a la parte afectada en su esfera de derechos constitucionales, una protección temporal, pero inmediata dada la naturaleza de la lesión, permitiendo así la restitución de la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de que ocurriera la violación, mientras se dicta decisión definitiva en el juicio principal. (Sentencia de esta Sala N° 00402 del 20 de marzo de 2001; caso: Marvin Enrique Sierra Velasco). Así se decide. Esta Superioridad observa que conforme al criterio jurisprudencial anteriormente citado el tratamiento procesal como en el presente caso recurso contencioso tributario ejercido con amparo cautelar constitucional tendrá un carácter accesorio a la acción principal, siendo la premisa fundamental la restitución de los derechos constitucionales conculcados al estado anterior al menoscabo de los mismos, hasta tanto haya un pronunciamiento definitivo en el asunto medular controvertido. A tales efectos es menester señalar que por notoriedad judicial, esta Superioridad advierte que en fecha 11 de junio de 2014, fue dictada la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 129/2014 (publicada en esa misma fecha) en la que se declaró “la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS” del recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de de sociedad mercantil Postes Publicitarios Viales 2003, C.A., el 23 de mayo de 1995, contra las Resoluciones Nros. 00000051, al 00000096, todas de fecha 27 de marzo de 1995, emanadas de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), las cuales imponen las sanciones pecuniarias y ordenan el desmantelamiento y desincorporación inmediata de los avisos publicitarios, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con lo que pone fin al proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la “consulta” de la sentencia definitiva (S/N) del 12 de junio de 1995, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar “la acción de amparo constitucional ejercido conjuntamente con el recurso contencioso tributario” el 23 de mayo de 1995, por la representación judicial de la sociedad de comercio POSTES PUBLICITARIOS VIALES 2003, C.A., contra las Resoluciones Nros. 00000051, al 00000096, todas de fecha 27 de marzo de 1995, emanadas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (hoy Estado Bolivariano de Miranda), las cuales imponen las sanciones pecuniarias y ordenan el desmantelamiento y desincorporación inmediata de los avisos publicitarios.

Palabras clave

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