La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Glenis del Valle González de Benítez, en un caso de desalojo promovido por José Manuel Gordon Pérez. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario, que había declarado tener jurisdicción para conocer del caso, y determinó que el Poder Judicial tiene la competencia para decidir sobre la demanda de desalojo.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, es evidente que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid. Sentencia de esta Sala bajo el Nro. 01206 del 22 de octubre de 2015). En tal sentido, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que la pretensión principal del demandante se circunscribe en lograr el desalojo de un inmueble -de su propiedad- específicamente “(…) un local Comercial que está (…) ubicada en toda [la] esquina de la Calle Bermúdez con Calle Cumaná, identificado con la nomenclatura Municipal de la zona N° 36, Sector Campo Obrero, de [la] ciudad de Maturín del Estado Monagas” (agregados de la Sala), que fue objeto de un contrato de arrendamiento y -según sus dichos- la arrendataria incumplió: con el pago puntual del canon de arrendamiento desde el 13 de diciembre de 2013, así como con el destino u objeto comercial pactado, el buen mantenimiento, conservación y uso del local. En consecuencia, estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 24 de octubre de 2017 por la representación judicial de la ciudadana GLENIS DEL VALLE GONZÁLEZ DE BENÍTEZ, contra el auto dictado el día 18 de ese mismo mes y año por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado a local comercial, ejercida por el ciudadano JOSÉ MANUEL GORDON PÉREZ, debidamente asistido, contra la ciudadana GLENIS DEL VALLE GONZÁLEZ DE BENÍTEZ en su condición de arrendataria. 3. Se CONFIRMA la decisión recurrida. 4. Se CONDENA en costas a la ciudadana accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.