Sentencia N° 561 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00561, Exp. 2012-1687, 17/05/2017
Expediente2012-1687
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia interlocutoria N° 236/2010 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que negó la solicitud de ampliación de medida cautelar presentada por el Fisco Nacional. La Sala argumenta que la solicitud de ampliación no especificó el monto sobre el cual se pedía el embargo, lo que podría lesionar el derecho a la defensa de la contribuyente. Además, se establece que la medida cautelar solicitada no puede ser de un objeto distinto al previamente acordado, que en este caso era la retención de máquinas traganíqueles.

Extracto de la motiva

La representación en juicio del Fisco Nacional mediante diligencia de fecha 8 de marzo de 2010, solicitó ante el Tribunal de la causa “la ampliación de la medida cautelar acordada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en tal sentido pid[ió] a es[e] órgano jurisdiccional sea decretado el embargo preventivo de la totalidad de las sumas de dinero existentes en la Cuenta Corriente No. 0134-0447-00-4473013369 del banco banesco Banco Universal, cuyo titular es la empresa Club Deportivo Social del Este 11, C.A”. (Agregados de la Sala). (Sic). Por su parte, indicó la Juzgadora a quo que “la parte bien puede pedir una ampliación, pero por simple lógica, la misma debe versar sobre la medida acordada, que en el presente caso fue la retención preventiva de 374 máquinas traganíqueles. Asimismo, puede solicitar la sustitución de la medida, indicando bien sea nuevos bienes muebles a ser retenidos o por el contrario, cambiar la medida de retención por un embargo preventivo, que en el caso en análisis se pide sobre sumas de dinero ‘…existentes’ en la cuenta corriente señalada en autos”. Agregó la Sentenciadora de mérito que “para decretar un embargo de dinero, debe la parte solicitante indicar el monto sobre el cual pide el embargo, es decir determinar en forma clara y cierta las cantidades sobre las cuales versa la medida; y no dejar al libre arbitrio del Tribunal ordenar el embargo total de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente ya identificada; lo cual pudiera lesionar el derecho a la defensa y al debido proceso de la sociedad mercantil Club Deportivo Social del Este,11, C.A., derecho y garantía que este Tribunal debe resguardar en todo momento por mandato constitucional”.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 236/2010 de fecha 13 de agosto de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental: “NIEGA la solicitud de ampliación de medida cautelar, hasta tanto la representación fiscal indique si lo que solicita es la sustitución de la medida de retención preventiva acordada por la Sala Político Administrativa que ha debido haber ejecutado o el cambio de medida por embargo de cantidades de dinero, que de ser así deberá indicar sobre qué montos solicita el embargo de sumas de dinero (…); 2) Se CONFIRMA el aludido fallo; 3) Se ORDENA la devolución al Tribunal de origen de las copias certificadas enviadas a esta Sala para el análisis del presente asunto, con el objeto de su inmediata remisión a la Gerencia Regional de Tributos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

medida cautelarampliaciónembargo preventivoFisco NacionalTribunal Supremo de Justicia

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