Sentencia N° 561 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00561, Exp. 2010-1122, 28/04/2011
Expediente2010-1122
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 046/2010, donde se declaró con lugar la oposición planteada por la empresa Centro de Idiomas Berlitz de Venezuela, C.A. contra un juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional. La Sala determinó que las obligaciones tributarias estaban extinguidas por pago y que la acción de cobro estaba prescrita, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia Nro. 046/2010 de fecha 8 de julio de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la oposición planteada por la representación judicial de la sociedad de comercio Centro de Idiomas Berlitz de Venezuela, C.A, sin lugar el juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional contra la contribuyente y ordenó levantar la medida de embargo practicada sobre bienes de la demandada, así como la devolución a ésta del monto correspondiente. Ahora bien, a fin de someter a consulta la mencionada sentencia debe verificarse antes si en el caso concreto se cumplen los requisitos plasmados en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. De esos fallos se extraen los siguientes requisitos para que proceda la consulta: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la consulta de la sentencia Nro. 046/2010 de fecha 8 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la oposición planteada por la representación judicial de la empresa CENTRO DE IDIOMAS BERLITZ DE VENEZUELA, C.A; sin lugar el juicio ejecutivo ejercido por el FISCO NACIONAL contra de la mencionada empresa y ordenó levantar la medida de embargo practicada, así como la devolución a la contribuyente del monto correspondiente. En consecuencia: 2.- Se CONFIRMA la aludida sentencia en los puntos relacionados con: 1) la extinción -derivada del pago- de las obligaciones tributarias determinadas en las Resoluciones Nros. 1999115010528 y 1999115010529; 2) la prescripción de la obligación tributaria contenida en la Resolución Nro. 1100000668250. 3.- Quedan FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta instancia por la representación judicial de la contribuyente y tampoco desfavorecer a los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Jueza de la causa mediante los cuales: i) desestimó la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la contribuyente; y ii) afirmó que el Acta de Intimación de Derechos Pendientes identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/0079 de fecha 15 de enero de 2009, es el documento fundamental conforme a lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalesoposiciónprescripción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca