La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por varios ciudadanos en relación al deterioro de la Carretera Panamericana. Los demandantes argumentaron que el mal estado de la vía afecta su calidad de vida y solicitaron la constitución de una comisión técnica para analizar la situación. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento, ya que no se evidenció una apariencia favorable del derecho reclamado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa la Sala que los solicitantes esgrimen que la apariencia de buen derecho se desprende de las competencias legalmente atribuidas a los citados organismos a propósito de la situación descrita en el libelo respecto de las condiciones de “deterioro” en que se encuentra, según aducen, la arteria vial conocida como Carretera Panamericana, entre los kilómetros 0 al 7, en virtud de la presencia de huecos, desniveles, falta de iluminación y señalización, acumulación de basura, falta de patrullaje policial para garantizar la integridad de los transeúntes a propósito de los “altos índices de inseguridad que allí se registran”. Agregan, que en la mencionada vía se forman “grandes colas”, frente a lo cual “tampoco se ha implementado (…) un plan de movilidad que permita a los usuarios una reducción del tiempo que invierten en dicho trayecto, (…) capaz de garantizar (…) la prestación de un servicio público de vialidad de calidad…”. Siendo ello así, considera esta Sala pertinente referir al criterio que se estableció en sentencia N° 98 de la Sala Constitucional, del 15 de marzo de 2000 (caso: Oscar Silva Hernández vs. Tribunal Instructor de la Corte Marcial), en la que se expuso lo siguiente: “(...) ...el hecho comunicacional, como un tipo de notoriedad, puede ser fijado como cierto por el juez sin necesidad que conste en autos, ya que la publicidad que él ha recibido permite, tanto al juez como a los miembros de la sociedad, conocer su existencia, lo que significa que el sentenciador realmente no está haciendo uso de su saber privado; y pudiendo los miembros del colectivo, tener en un momento determinado, igual conocimiento de la existencia del hecho, porque negar su uso procesal. El hecho comunicacional puede ser acreditado por el juez o por las partes con los instrumentos contentivos de lo publicado, o por grabaciones o videos, por ejemplo, de las emisiones radiofónicas o de las audiovisuales, que demuestren la difusión del hecho, su uniformidad en los distintos medios y su consolidación; es decir, lo que constituye la noticia. (...) Por la vía de la información periodística, el colectivo adquiere conocimiento, al menos en lo esencial, de determinados hechos y al todo el mundo conocer el hecho o tener acceso a tal conocimiento, no se hace necesario con respecto al proceso, mantener la prohibición del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (…) Pero con los hechos publicitados la situación es distinta, todos conocen o pueden conocer de ellos lo mismo, y mal puede hablarse que se trata de un conocimiento personal del juez incontrolable para las partes. Es por ello que la prohibición del artículo 12 Código de Procedimiento Civil, con su sentido protector de las partes, no opera ante este tipo de hecho, producto de los tiempos actuales y del desarrollo de la comunicación.
Dispositiva
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por los ciudadanos JANIA JOSEFINA NORIEGA URBANEJA, SAIDA PIETERS, NÉLIDA OROPEZA DE ROMERO y otros, identificados en autos, “contra los ciudadanos (…) Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, (…) Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), (…) Alcalde del Municipio Libertador, y (…) Presidente de la Compañía Electricidad de Caracas”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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