El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por Pinturas International, C.A. contra la Resolución Nro. HRZ-410-1095, confirmatoria de la Planilla de Liquidación Nro. 040110131-0007057. La Sala ordena a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión solicitado, en un lapso de treinta días, debido a que no se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria.
Extracto de la motiva
Vistas las actuaciones antes señaladas, pasa la Sala a proveer lo conducente respecto de la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la contribuyente Pinturas International, C.A., sobre la extinción de la obligación tributaria contenida en la Planilla de Liquidación Nro. 040110131-0007057 de fecha 30 de abril de 1985, expedida a cargo de la señalada empresa por el monto de Bs. 576.064,21, por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de septiembre de 1983 y el 31 de agosto de 1984 y la Resolución Nro. HRZ-410-1095 de fecha 12 de septiembre de 1986, dictada por la Dirección General de Rentas, Administración Regional de Hacienda de la Región Zuliana del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), confirmatoria de la precitada planilla, objeto de la presente apelación, en atención a la manifestación de voluntad de la referida sociedad de comercio de acogerse al beneficio de remisión tributaria y la posterior consignación en autos de una serie de documentos con el objeto de demostrar el cumplimiento de dicha obligación. A tal efecto se observa lo siguiente: El artículo 7° de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 el 24 de abril de 1996, dispone: “Artículo 7° …omissis… En el caso del recurso contencioso-tributario, cumplido el requisito del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Abogado del Fisco obtendrá copia certificada de las planillas de impuesto, a fin de que la Administración proceda a expedir la planilla sustitutiva correspondiente, la cual será consignada para su pago inmediato. Una vez cancelada la planilla, el contribuyente o responsable procederá a solicitar su finiquito. La Administración sólo otorgara el finiquito, cuando el contribuyente o responsable haya cancelado los impuestos correspondientes. … omissis… Una vez otorgado el finiquito, el procedimiento administrativo o jurisdiccional quedará concluido y el expediente respectivo será archivado”. El citado artículo prevé que cumplidas las formalidades en él establecidas, entre las cuales se encuentra la exigencia del dictamen previo de la Contraloría General de la República sobre la remisión total o parcial de créditos a favor de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 41 de la ley que rige al máximo ente contralor (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.017 de fecha 13 de diciembre de 1995), la Administración Tributaria procederá a emitir un finiquito que, según lo dispone la referida Ley de Remisión Tributaria, sólo será otorgado por dicha Administración cuando el contribuyente o responsable haya pagado los impuestos correspondientes, para liberar a la contribuyente de la obligación tributaria litigiosa, dar por concluido el proceso y archivar el expediente.
Dispositiva
1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., contra la Resolución Nro. HRZ-410-1095 de fecha 12 de septiembre de 1986, dictada por la Dirección General de Rentas, Administración Regional de Hacienda de la Región Zuliana del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), confirmatoria de la Planilla de Liquidación Nro. 040110131-0007057 de fecha 30 de abril de 1985. 2.- Se ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) día continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996. Remítase mediante oficio a la Contraloría General de la República, copia certificada de la documentación descrita en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena notificar de este fallo a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A.
Palabras clave
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