Sentencia N° 561 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00561, Exp. 2007-0181, 18/04/2007
Expediente2007-0181
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano Fredys Ciriaco Cassioni Fernández, quien solicitó una inspección judicial sobre un vehículo. El Juzgado Primero del Municipio Guanare había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para realizar dicha inspección, argumentando que correspondía a la Notaría Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para practicar la inspección solicitada, revocando así la decisión del Juzgado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 18 de enero de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la “Notaría Pública de Guanare” realizar la “Inspección Judicial” solicitada por el ciudadano Fredys Cariaco Cassioni Fernández, sobre un vehículo de su propiedad -según afirma- con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: 1975; Año: 75; Color: VERDE; Clase: CAMIÓN; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA; Serial del Motor: V0226TMX; Serial de Carrocería: C640DV202715; Placa: 256-HAG. La referida solicitud tiene por objeto dejar constancia de las características del vehículo, del lugar dónde éste se encuentra, si presenta la “Chapa Body” y de sus seriales. Al respecto, resulta necesario señalar que de las actuaciones cursantes en el expediente no se observa elemento alguno que permita suponer que la precitada solicitud se haya formulado en el marco de algún juicio, de allí que estima esta Sala que la referida “Inspección Judicial” tiene carácter extra litem, por lo que el análisis de la presente causa se efectuará a la luz de las disposiciones que regulan este tipo de solicitudes.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para practicar la inspección solicitada por el ciudadano FREDYS CIRIACO CASSIONI FERNÁNDEZ al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual el prenombrado Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para realizar la inspección solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inspección judicialjurisdicciónnotaría públicaCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilPoder Judicialconsultadecisión

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