La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia del Trabajo. La ciudadana ANA ANDRADE DE CHIRINOS, representada por sus abogados, impugnó un acto administrativo del Ministerio de Educación que le impuso una sanción de separación sin goce de sueldo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la recurrente es funcionaria pública y su relación laboral está regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al ser la recurrente un funcionario público al servicio de la Administración Pública, el presente caso debe ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, atendiendo a la relación funcionarial existente, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. SEGUNDO: LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Alberto Pérez, Rosángela Pérez Sánchez y Stalin A. Rodríguez S., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA ANDRADE DE CHIRINOS, ya identificada, contra el acto administrativo N° 22 de fecha 22 de febrero de 2000, dictado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, que impuso a la recurrente la “sanción de separación sin goce de sueldo, por un (1) año, del cargo de Docente Orientadora”, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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