El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por H. Blohm, S.A. contra la Resolución del SENIAT que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determina que la multa impuesta por la Aduana Principal de La Guaira es improcedente, ya que el valor de aduana asignado a la mercancía no se ajustó a los métodos de valoración establecidos en la normativa vigente. Se anula la resolución que impuso la multa y se confirma la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
‘Practicado el reconocimiento documental de la mercancía de acuerdo a lo previsto en los artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica de Aduanas y, 171 de su reglamento, así como lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas relativos al Sistema Aduanero Automatizado, se constató que la mercancía amparada por la Declaración Única de Aduanas numero C-60263 de fecha 03 de noviembre de 2013, siendo seleccionada en el canal de selectividad amarillo, presentada por el Agente de Aduanas REPRESENTACIONES TOVAR Y MORENO, C.A. Consignada a la empresa H. BLOHM, S.A RIF J-000040206, contentiva de 11.211,00; declarado de la siguiente manera: Código Descripción Tarifa Ad. Valor en Ítem Arancelario Arancelaria Valorem Aduanas (Bs.) 1 6302.22.00 Sabanas de Fibras Sintéticas 35% 9.686.016,72 9.686.016,72 Total Ahora bien, al efectuar el reconocimiento documental de la mercancía se determinó conformidad en cantidad, contenido y clasificación arancelaria, no así con respecto al valor de transacción, puesto que se aprecian diferencias entre el valor de transacción declarado y los antecedentes de valores ya aceptados para otras mercancías idénticas del mismo país de exportación. Esta representación fiscal solicitó a través de Acta de Requerimiento identificada con numero correlativo 781 Declaración de Exportación del país de origen para la mercancía expresada en la factura Nº 13003, siendo consignada en fecha 21/10/2013 la copia del Certificado de Exportación de China donde establece que el costo de la mercancía es de 270.376,02 USD lo que equivale 1.703.368,00 Bs. Calculados al tipo de cambio oficial al momento de la declaración de (sic) 6,30 Bs. Es importante destacar que según lo señalado en el Criterio Técnico No. SANT/INA/GV/DEI/23011-017 de fecha 10/03/2011 emanado de la Intendencia de Aduanas, en la exportación de mercancía puede darse su pago en cualquier tipo de moneda sin esto representar impedimento para presentar la factura en bolívares al momento de realizar la nacionalización de la importación, siempre y cuando al realizar la comprobación por el tipo de cambio publicado al momento del registro de la declaración coincida el Valor. De la misma manera la cancelación de la factura debe realizarse en la moneda de la facturación hecho que debe ser comprobado. Siendo que la factura comercial del embarque en referencia viene dada en Bolívares se observa que: Total Facturas Declaraciones de exportación $ Bolívares 9.627.797,62 270.376,00 1.703.368,00 Flete 10.080,00 10.800,00 Seguro 28.139,20 8.424,00 Total 9.575.936,72 1.721.872,00 Diferenciales 7.954.064,72 Por lo antes expuesto se concluye que el importador declaró la mercancía de forma incorrecta no correspondiéndose en valor, por lo que la conducta del mismo se encuentra enmarcada dentro del siguiente supuesto de hecho del Artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, (…)'
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por H. Blohm, S.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0232 del 31 de marzo de 2016, notificada el 28 de agosto de 2016, y se anula dicha resolución.