Sentencia N° 560 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00560, Exp. 2023-0028, 27/06/2023
Expediente2023-0028
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Avícola La Guásima, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARS/2020-0013-23, que denegó el recurso jerárquico contra un Acta de Cobro de Impuesto Sobre la Renta. La Sala determinó que la contribuyente estaba exenta del pago del impuesto, conforme a los Decretos de Exoneración vigentes, y que el acto administrativo impugnado era nulo por no cumplir con las formalidades requeridas.

Extracto de la motiva

Visto que este Juzgador, hizo previo pronunciamiento sobre la recurribilidad de los actos administrativos, que vulneran los derechos de los justiciables, es decir, dicho denuncio ya ha sido decidido, y la recurrida no alegó nada más, ni contradijo los vicios que la recurrente mencionó en contra de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARS/2020-0013-23 de fecha 03 de noviembre de 2020, en consecuencia, queda desechado dicho argumento; por otro lado, la representación judicial de la República, en fecha 01 de febrero de 2022, exhibió copia certificada de la providencia Administrativa Nº GRTI/RCNT/DC/CBF/UE/SA/2007-016 de fecha 12 de noviembre de 2007, en la cual se exoneró del Impuesto Sobre la Renta, del sector agrícola a la contribuyente y recurrente en el caso de autos, Avícola la Guásima, C.A, la cual establece lo siguiente: …Omissis… Ahora bien, pese a que dicha exhibición refleja la exoneración de los periodos fiscales de los años 2007 y 2008, se trata de un documento que refleja el beneficio del cual goza la contribuyente por la naturaleza de su actividad económica, lo cual ratifica lo alegado y probado en autos por la recurrente, y en consecuencia para dicho contribuyente no nace la obligación de pagar el Anticipo del Impuesto Sobre la Renta del cual se le intimó; en cuanto al criterio legal de las exoneraciones, el artículo 197 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, señala lo siguiente: …Omissis… Dicho lo anterior, la exoneración ha sido ratificada y validada mediante Decretos Presidenciales, en los años 2018, 2019 hasta el año 2023 de la siguiente manera: Para el ejercicio fiscal 2018: En Gaceta Oficial N° 40.873 de fecha 28 de marzo de 2016, fue publicado el Decreto Nº 2.287 emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta para la sociedad mercantil, Avícola la Guásima, C.A; Para los ejercicios 2019, hasta el 2023: En Gaceta Oficial N° 41.678 de fecha 19 de julio de 2019, fue publicado el Decreto N° 3.920 emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta para la sociedad mercantil, Avícola la Guásima, C.A.

Dispositiva

1) CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, interpuesto por AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A. contra el Acto Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARS/2020-0013-23. 2) NULA la Resolución Administrativa donde se negó el Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARS/2020-0013-23. 3) NULA el ACTA DE COBRO S/N emitida el 13 de mayo de 2020. 4) No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioExoneraciónImpuesto Sobre la RentaActa de Cobro

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