La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de FUNMETAL, C.A. La decisión revoca la sentencia anterior y establece que el SENIAT debe reintegrar los créditos fiscales solicitados por la contribuyente, ajustados a los términos de la nueva decisión. Además, se condena en costas a FUNMETAL, C.A. por el cinco por ciento de la cuantía del recurso.
Extracto de la motiva
El Tribunal observó que el Juzgado de instancia consideró que, a pesar de que la contribuyente no presentó toda la documentación necesaria para la recuperación de créditos fiscales, no podía rechazarse la totalidad de los créditos, sino solo el 8% correspondiente a las retenciones no justificadas. Se argumentó que la discrepancia entre los montos certificados por el banco y los declarados por la contribuyente se debía a la retención permitida por la ley. La Sala concluyó que el Juzgado a quo había interpretado erróneamente la normativa aplicable, lo que llevó a la revocación de la sentencia anterior.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0547 de fecha 9 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio FUNMETAL, C.A., la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada recurrente, contra la Providencia Administrativa N° GRTI/RCE/DR/CBF/2006/N° 233 de fecha 30 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se rechazó la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente antes mencionada, soportados en la adquisición de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, para el período impositivo de agosto de 2005, por la cantidad en moneda actual de ciento ocho mil setecientos dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 108.702,33); acto administrativo que queda firme. Se CONDENA en costas procesales a la sociedad mercantil Funmetal, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo dispuesto en este fallo.