La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de queja interpuesto por Arinda Casanova Paiva contra el abogado Enrique Sánchez, quien era Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La parte actora alegó la omisión de decisión en la recusación interpuesta, lo que afectó su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de queja interpuesto y en tal sentido observa que la recurrente pretende hacer efectiva la responsabilidad civil de un Juez conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a través del recurso de queja. Dicho artículo establece lo siguiente: ‘Artículo 830.- Habrá lugar a la queja: (…Omissis…) 4° Por denegación de justicia, si omiten providencias en el tiempo legal sobre alguna solicitud hecha o niegan ilegalmente algún recurso concedido por la ley (…)’. Asimismo, el artículo 836 del mismo instrumento normativo, establece una determinación de competencias particular, el cual es del siguiente tenor: ‘Artículo 836.- La queja contra los Jueces de Distrito o Departamento y de Parroquia o Municipio, se dirigirá al de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción. La que se proponga contra los Jueces de Primera Instancia, se dirigirá al Tribunal Superior respectivo, y las que se propongan contra los Jueces Superiores, se dirigirán a la Corte Suprema de Justicia’ (Resaltado de esta Sala). En ese sentido, considera necesario este Alto Tribunal realizar algunas consideraciones acerca de la determinación de la competencia para conocer de los recursos de queja intentados en contra de los jueces superiores, estableciendo lo siguiente: i) La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2004, establecía en el séptimo aparte de su disposición derogatoria, transitoria y final, lo siguiente: ‘(…) Con la entrada en vigencia de la presente Ley, se deberán observar las disposiciones siguientes: (…Omissis…) g) Para la integración de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de las demás Salas, la Sala Plena se reunirá dentro de los quince (15) días siguientes a la designación de los nuevos Magistrados o Magistradas y hará las designaciones correspondientes, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Los recursos de queja propuestos contra los integrantes de las Cortes o Tribunales Superiores serán remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, para que decida si hay o no mérito para continuar el juicio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. En caso afirmativo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia designará cuatro (4) Magistrados o Magistradas que, asociados a él, decidirán el recurso con arreglo a las disposiciones previstas sobre juicio ordinario en el Código de Procedimiento Civil (…)’ (Resaltado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de queja ejercido por la ciudadana ARINDA CASANOVA PAIVA, asistida por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, previamente identificados, contra el abogado Enrique Sánchez, quien fuera Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. Que CORRESPONDE al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, la competencia para conocer el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
quejarecusaciónjuecescompetenciaCódigo de Procedimiento Civilresponsabilidad civil