La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Blue Note Publicidad, C.A. contra la Resolución N° 10-04-018 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), que ordenó el desmontaje de vallas publicitarias. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso, argumentando que el acto impugnado no tenía carácter sancionatorio y que la competencia para autorizar la instalación de vallas correspondía al I.N.T.T. La Sala confirmó esta decisión, desestimando los argumentos de la parte apelante sobre la competencia y la naturaleza del acto administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apelación ejercida por la apoderada judicial de la prenombrada empresa, tienen por objeto cuestionar el criterio utilizado por el referido órgano jurisdiccional para declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución Nro. 10-04-018 de fecha 8 de mayo de 2009, emitida por el Presidente del Instituto de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), que ordenó el desmontaje de las vallas publicitarias instaladas por la empresa Blue Note Publicidad, C.A., en la Autopista Francisco Fajardo, sentido Oeste- Este, enlace con la Autopista Valle Coche, Margen derecho de la Vía, sector Distribuidor El Pulpo, Caracas, Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distritito Capital. Aduce la parte apelante que contrario a lo establecido por el Juez de Primera Instancia, la Resolución impugnada constituye un acto sancionatorio de la Administración pues su consecuencia directa acarrea un resultado gravoso a la esfera jurídica de su representada. En efecto, el Tribunal de la causa sostuvo que dicho acto no posee carácter sancionatorio y que por tanto, se corresponde o identifica con la categoría de advertencias, requerimientos o intimaciones, que la Administración dirige al particular para que adopte una determinada conducta imponiéndole las consecuencias que acarrearía su desacato o indiferencia.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., contra la sentencia N° 2013-0019 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y publicada el 17 de enero de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativovallas publicitariascompetencia administrativa