La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento en un recurso contencioso administrativo interpuesto por LIZ CAROLINA JARAMILLO CANO contra una resolución de la Contraloría General de la República. La parte recurrente no compareció a la Audiencia de Juicio fijada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente, a la Audiencia de Juicio fijada para el 18 de abril de 2013 y a la solicitud de la Contraloría General de la República para que la Sala declare el desistimiento del procedimiento. Al efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 82, dispone que una vez verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. Establece, además, que si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. Advierte la Sala en el caso bajo examen que, por auto del 12 de marzo de 2013, se difirió la celebración de la Audiencia de Juicio para el día jueves 18 de abril de 2013 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para la celebración del señalado acto, la parte actora no compareció por sí ni por medio de la apoderada, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 25 de abril de 2013 (folio 72 del expediente). En atención a lo expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana LIZ CAROLINA JARAMILLO CANO, contra la Resolución N° 01-00-000074 del 18 de marzo de 2011, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.