La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el incumplimiento de la parte actora en el retiro del cartel de emplazamiento a terceros interesados, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Sarais Piña en representación de Mayra Romero Quijada. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el incumplimiento por parte de la recurrente, del retiro cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado en la presente causa, lo cual fue advertido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de septiembre de 2010. En tal sentido se observa lo siguiente: Mediante decisión N° 00131 de fecha 11 de febrero de 2010, esta Máxima Instancia declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación “…a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción…”. Por auto dictado el 5 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó expedir el cartel al que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue efectivamente librado el 25 de enero de 2011. Precisado lo anterior, advierte la Sala que el 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de esa misma fecha; la cual en su artículo 31 remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el artículo 9 eiusdem, establece lo siguiente: “Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. Al respecto, es necesario resaltar que la Ley que rige las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, el cual, en sus artículos 80 y 81 dispone lo siguiente: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de este fallo). En el caso bajo estudio, observa la Sala que una vez realizadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 5 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el 25 de enero de 2011, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Sarais Piña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, contra los actos administrativos dictados por el DEFENSOR DEL PUEBLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y visto que junto a éste fue remitido el expediente administrativo devuélvase el mismo. Cúmplase lo ordenado.