Sentencia N° 560 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00560, Exp. 2009-0634, 16/06/2010
Expediente2009-0634
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónNO SE ADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las oposiciones al embargo preventivo decretado a favor de la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Hardwell Computer, Inc. y Seguros Altamira, C.A. La Sala declaró que no corresponde resolver las oposiciones formuladas, ya que estas no se ajustan a la normativa procesal vigente. Además, se inadmitió la fianza presentada por Seguros Altamira, C.A. por considerarla insuficiente en relación al monto del embargo decretado.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que integran el expediente, resulta necesario resolver, en primer término, lo relativo a las oposiciones formuladas por las sociedades mercantiles Hardwell Computer, Inc. y Seguros Altamira, C.A. frente al embargo preventivo decretado por esta Sala en el marco de la demanda que por incumplimiento de contrato incoara la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contra las precitadas compañías; y al respecto se observa: Una vez decretada la aludida medida mediante sentencia publicada el 11 de noviembre de 2009 bajo el Nº 1.625, las sociedades mercantiles Hardwell Computer Inc. y Seguros Altamira, C.A. procedieron en fechas 9 de diciembre de 2009 y 11 de febrero de 2010, respectivamente, a formular oposición contra el referido embargo preventivo. Ahora bien, la medida acordada en el presente proceso, a saber, embargo preventivo de bienes muebles, forma parte de las medidas cautelares nominadas que consagra el Código de Procedimiento Civil, cuyo procedimiento se encuentra regulado en los artículos 601 al 606 de dicho cuerpo normativo, siendo el artículo 602 eiusdem el que determina la oportunidad para realizar la oposición a tales medidas, en los siguientes términos: “Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”. Del citado precepto se desprenden dos posibilidades, a saber la primera de ellas, que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a correr desde la ejecución de aquélla; y la segunda, que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado a la parte contra quien obra, supuesto en el que se computará el lapso para la oposición desde que se realice la citación correspondiente.

Dispositiva

1.- Que no corresponde resolver en el presente estado del juicio, las oposiciones formuladas por las sociedades mercantiles HARDWELL COMPUTER INC., y SEGUROS ALTAMIRA, C.A. al embargo preventivo decretado mediante decisión publicada el 11 de noviembre de 2009 bajo el Nº 1.625, en el marco de la demanda por incumplimiento de contrato que contra aquéllas interpusiera la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 2.- NO SE ADMITE la fianza presentada por Seguros Altamira, C.A. 3.- ORDENA reservar en custodia de la Secretaria del Juzgado el presente expediente, así como también, las actuaciones administrativas correspondientes con la mención de confidencialidad.

Palabras clave

embargomedidas cautelaresoposiciónCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectivaderecho a la defensa

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