Sentencia N° 560 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00560, Exp. 2005-2534, 06/05/2009
Expediente2005-2534
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Luis Alberto Pérez contra las sociedades mercantiles Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A. y Dell´Acqua, C.A. La decisión se fundamenta en la importancia del caso, dado que involucra una empresa de interés público y la competencia de la Sala para conocer de la materia. Se ordenó que el caso se tramite conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En consecuencia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de avocamiento interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Pérez para conocer la demanda ejercida ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y signada bajo el expediente N° KPO2-L-2004-118 (en la nomenclatura llevada por dicho tribunal). La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula la figura de avocamiento en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, en los siguientes términos: “10. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

1. SE AVOCA al conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano Luis Alberto Pérez contra las sociedades mercantiles Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A. y Dell ´Acqua, C.A. 2. ORDENA se tramite el presente caso conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir el lapso de promoción de pruebas, conforme al artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoenfermedad profesionalSistema Hidráulico Yacambú QuíborDell´AcquaEstado venezolano

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