La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mirian Josefina Chacón en representación de la ciudadana Francys Weky, contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta.
La Sala, al analizar el caso, determinó que corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en primera instancia, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer y decidir el recurso de nulidad.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al juzgado declarado competente, publicando y registrando la sentencia en el día correspondiente.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 19 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas para el despido de la mencionada ciudadana, incoado por la abogada Loida Marcano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Mirian Josefina Chacón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCYS WEKY, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 19 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas para el despido de la mencionada ciudadana, incoado por la abogada Loida Marcano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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