La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la medida cautelar innominada solicitada por VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, en el marco de un recurso de nulidad contra una resolución conjunta de los Ministros de Agricultura y Tierras y de Finanzas. La resolución impugnada establecía un aumento en el porcentaje mínimo de la cartera de créditos que los bancos debían destinar al financiamiento agrícola. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora y la presunción grave del derecho que se reclamaba.
Extracto de la motiva
La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar, como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal, estableciendo la norma que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese. Con referencia al segundo de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, que viene determinada por un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, en el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución Conjunta del Ministro de Agricultura y Tierras (DM/Nº 010) y del Ministro de Finanzas (DM/Nº 1.509) de fecha 29 de enero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.692 Ext. del 29 de enero de 2004, por medio del cual se decidió aumentar el porcentaje mínimo sobre la cartera de créditos que debe destinar al financiamiento agrícola cada banco universal y comercial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.