Sentencia N° 56 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00056, Exp. 2019-0161, 13/02/2025
Expediente2019-0161
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00056, declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Capitán Carlos Enrique Quiñones Pérez contra la Resolución Nro. 018701 del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. La Sala concluye que el procedimiento administrativo seguido fue conforme a derecho y que el demandante incurrió en faltas graves al no presentarse a sus labores en las fechas señaladas, a pesar de alegar estar de reposo médico.

Extracto de la motiva

Sobre este particular, cabe destacar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el debido proceso -el cual abarca el derecho a la defensa- como un derecho exigible en todo procedimiento administrativo y jurisdiccional, dirigido a garantizar al particular el ejercicio de todos los mecanismos que le proporciona el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos e intereses y que comprende, entre otras garantías, la notificación al interesado sobre el inicio de un procedimiento en su contra, el acceso al expediente, la presentación de alegatos y ser oído, la asistencia de abogado durante la tramitación del procedimiento, la promoción, control e impugnación de los medios probatorios que correspondan, la obtención de una decisión expresa motivada y, finalmente, el derecho a ser informado sobre los medios de impugnación que tiene a su alcance y la oportunidad para ejercerlos (vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 00053 del 18 de enero de 2007 y 01097 del 22 de julio de 2009). Precisado lo anterior, y a los fines de verificar si la Administración Castrense incurrió o no en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso del demandante, esta Sala observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el numeral 2 del artículo 141 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014), aplicable en razón del tiempo, dispone lo siguiente: "Artículo 141. Procede la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes: 1. Falta de idoneidad y capacidad profesional; 2. Medida disciplinaria; 3. Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un período mayor de seis meses. (...) Cuando la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se trate por las causales ‘Falta de idoneidad y capacidad profesional’ o ‘Medida disciplinaria’ se hará previa opinión del Consejo de Investigación. La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, designada por el Comando General respectivo, la cual rendirá un informe al Consejo de Investigación”. De la normativa transcrita, se deduce que la separación de la Fuerza Armada por medida disciplinaria, la cual, supone la aplicación de una sanción, en virtud de la comisión de infracciones militares, requiere la instalación de un Consejo de Investigación (para el caso de los oficiales) para la apertura y sustanciación de un procedimiento administrativo previo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la “demanda de nulidad” interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUIÑONES PÉREZ, Capitán del Ejército Bolivariano, asistido por el abogado Silverio Figuera Olivier, contra la Resolución Nro. 018701 de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que acordó separar al accionante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria, la cual queda FIRME.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoFuerza Armadamedida disciplinariaLey de Disciplina Militarconstituciónprocedimiento administrativo

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