La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) contra una sentencia que ordenaba el pago de indemnización por expropiación. La Sala ordena oficiar a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) y a la Procuraduría General de la República para que informen sobre el cumplimiento de la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Máxima Instancia: i) que el 17 de julio de 1986 se dijo “Vistos” en la causa de autos, y luego el 23 de febrero de 1987 la representación judicial de la accionante realizó su última diligencia en la cual solicitó se sirva acumular a ese expediente los recursos de hecho intentados contra las decisiones tomadas en el mismo expediente por el Tribunal a quo en las que se oyó ambas apelaciones en un solo efecto, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido treinta y cuatro (34) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente; y ii) que dicha causa versa sobre la indemnización derivada de una solicitud de expropiación, cuya ocupación previa ya había sido decretada por el Tribunal antes mencionado, por lo que se desconoce el estado actual de tal situación. Conforme a lo anteriormente señalado, este Alto Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, estima necesario ordenar que se oficie a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), como sucesora de los derechos y obligaciones de la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), y a la Procuraduría General de la República, para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, si fue cumplida la pretensión de autos, es decir, si se pagó lo establecido por el Tribunal a quo a los sujetos pasivos o llegaron a un acuerdo amistoso en cuyo caso deberán acompañarse los comprobantes correspondientes. Así se determina.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), como sucesora de los derechos y obligaciones de la C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), y a la Procuraduría General de la República, para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, si fue cumplida la pretensión de autos, es decir, si se pagó lo establecido por el Tribunal a quo a los sujetos pasivos o llegaron a un acuerdo amistoso en cuyo caso deberán acompañarse los comprobantes correspondientes.