Sentencia N° 56 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00056, Exp. 2018-0597, 17/03/2021
Expediente2018-0597
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad mercantil Universal Express Casa de Cambio, UNICAMBIO C.A., anulando la Resolución N° 025.15 de fecha 27 de febrero de 2015, que revocó su autorización de funcionamiento. La decisión se fundamentó en la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, ya que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario no cumplió con los procedimientos establecidos por la ley antes de imponer la sanción máxima de revocatoria. La Corte ordenó a la Superintendencia emitir un nuevo acto administrativo conforme a las consideraciones expuestas en el fallo.

Extracto de la motiva

Entonces, el principio de legalidad comporta el apego a la ley que la Administración debe mantener en todas sus actuaciones y en materia sancionatoria la tipificación del hecho ilícito y la respectiva sanción, todo con el fin de resguardar a los administrados de actos que puedan ser arbitrarios. Establecido lo anterior, esta Corte observa de una revisión del expediente que en virtud de lo establecido en el artículo 171 (sic) de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el Superintendente de las referidas Instituciones podrá revocar la autorización de funcionamiento mediante auto motivado con la opinión vinculante del Ministro respectivo, y tomando en consideración que en fecha 23 de mayo de 2013, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), informó a la sociedad mercantil Universal Express Casa de Cambio Unicambio, C.A., sobre la realización de la visita de inspección especial que se llevo a cabo el 31 de mayo de 2013, en la cual se detectaron debilidades en sus mecanismos de control interno y en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control del riesgo operativo y legal los cuales inciden directamente en la situación patrimonial de esa casa de cambio siendo que dicho organismo informó a la referida casa de cambio de las irregularidades encontradas, y visto que esta no acató las medidas correctivas que debía aplicar para su correcto funcionamiento la citada Superintendencia previo un procedimiento administrativo y la opinión favorable del Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, acordó revocar la autorización de funcionamiento a dicha casa de cambio. Por tanto, quien aquí decide concluye que en el presente caso existe una ley anterior que describe las circunstancias fácticas que llevaron a la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la sociedad mercantil Universal Express Casa de Cambio Unicambio, C.A., así como la referida sanción, en consecuencia, se desecha el alegato planteado. Así se declara.

Dispositiva

Se ANULA el fallo apelado. Se CON LUGAR la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar por la representación judicial de la empresa UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, UNICAMBIO, C.A. contra la Resolución Núm. 025.15 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Núm. 147.14 del 14 de octubre de 2014 que revocó la autorización de funcionamiento de la referida sociedad mercantil. En consecuencia, SE ANULA el mencionado acto administrativo.

Palabras clave

revocatoriaautorización de funcionamientodebido procesoderecho a la defensaSuperintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

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