Sentencia N° 56 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00056, Exp. 2017-0858, 25/01/2018
Expediente2017-0858
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda por interdicto restitutorio interpuesta por Oswaldo Padrón Perera contra el Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. La decisión se basa en la normativa que establece la competencia de esta Sala para conocer demandas contra entes públicos cuando la cuantía excede un monto específico. En este caso, se determinó que la demanda cumple con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, corresponde determinar si la acción incoada cumple con las condiciones descritas. En primer término, se observa que la presente “demanda por interdicto restitutorio” fue incoada contra el Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, esto es, una de las personas jurídicas contempladas en el numeral 1 de las aludidas normas, razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos. En segundo lugar, se advierte que la demanda fue estimada en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000). Dicho monto equivale a ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno con cinco unidades tributarias (169.491,5 U.T.), según el valor de la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda (06 de julio de 2016), el cual era de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177), conforme a la Providencia Administrativa Núm. SNAT/2016-011 del 11 de febrero de 2016 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.046 de igual fecha). Lo cual excede de las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) previstas en el numeral 1 de las referidas normas, cumpliéndose así el segundo de los requisitos indicados. Finalmente, se advierte que la acción incoada es un interdicto restitutorio el cual en principio debería ser conocido por la jurisdicción civil ordinaria, sin embargo, la Sala observa que la parte demandada es el Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que debe considerarse que existe un fuero atrayente y especial que es la jurisdicción contencioso administrativa, el cual prevalece sobre la jurisdicción ordinaria (civil o mercantil) en razón de su especialidad, conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que debe considerarse satisfecho el tercer requisito (ver sentencia de la Sala Plena Núm. 37 de fecha 18 de marzo de 2015).

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera atribuida por la Sala Plena (Especial Segunda), a través de la sentencia Núm. 24 del 10 de agosto de 2017 para conocer y decidir la “demanda por interdicto restitutorio” ejercida por el ciudadano OSWALDO PADRÓN PERERA contra el MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala a los fines de que, previa notificación, verifique las causales de inadmisibilidad.

Palabras clave

competenciajurisdiccióninterdictocontencioso administrativomunicipiodemanda

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