La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Editora El Nacional contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/-0183 del Fisco Nacional. La Sala declaró procedente la prescripción de los intereses moratorios exigidos por el Fisco, anulando parcialmente la resolución impugnada. Asimismo, se determinó que la multa impuesta no había prescrito, por lo que la contribuyente deberá pagarla. La decisión se fundamenta en la interpretación de los plazos de prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala constata que en el caso concreto transcurrieron sin interrupción cuatro años (4) años y diez (10) meses correspondientes al lapso de prescripción, como se detalla a continuación: 1.- Cuatro días (4) días continuos, contados desde el 5 de marzo de 2005 hasta el 8 del mismo mes y año, cuando se suspendió la prescripción por la interposición del recurso jerárquico. 2.- Cuatro años (4) años, nueve (9) meses y veintiocho (28) días, contados a partir de que continuó su curso en fecha 28 de septiembre de 2005 al 26 de julio de 2010, cuando se notificó la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/-0183 de fecha 3 de junio de 2010, emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por lo tanto, concluye esta Alzada que en la presente causa se verificó que la exigibilidad de los intereses moratorios contenidos en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/-0183 de fecha 3 de junio de 2010, se encuentra prescrita de conformidad con el encabezado del artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, por no evidenciarse en autos que entre el 28 de septiembre de 2005 y el 26 de julio de 2010, la Administración Tributaria hubiese notificado oportunamente a la contribuyente acto alguno que “se baste a sí mismo en cuanto a su contenido”, dirigido “al cobro o la intención de cobro de [la] obligación tributaria” (vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1120 del 17 de noviembre de 2010, caso: Distribuidora Algalope, C.A.); razón por la cual en el presente caso se consumó sin interrupción el lapso de cuatro (4) años previsto en el encabezado del referido artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994. Así se decide. (Agregado de la Sala).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL por lo que se ANULAN tanto la decisión definitiva N° 031/2011 de fecha 11 de abril de 2011 como la sentencia aclaratoria del 28 de abril de ese mismo año, dictadas por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente C.A. EDITORA EL NACIONAL, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/-0183, de fecha 3 de junio de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA PARCIALMENTE en lo que respecta a la exigibilidad de los intereses moratorios. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Así finalmente se declara.