La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A. a la audiencia de juicio en el recurso de nulidad interpuesto contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La Sala constató que la parte actora no asistió a la audiencia fijada, lo que llevó a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la mencionada ley, que establece que la no comparecencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. La Sala, al no observar la asistencia de la parte recurrente, decidió dar por concluido el proceso, ordenando el archivo del expediente judicial y la devolución del administrativo.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, y se publicó y registró el 5 de febrero de 2015.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., a la audiencia de juicio, en el recurso de nulidad incoado por esta contra la resolución N° F-2.017, de fecha 8 de abril de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo signado con el alfanumérico FSS-2-1-001229 del 2 de noviembre de 2006, emanado de la Superintendencia de Seguros, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-1-000395, de fecha 7 de abril de 2006, por la que se le impuso sanción de multa a la sociedad mercantil accionante, por la cantidad de catorce millones seiscientos mil bolívares (Bs. 14.600.000,00), monto actualmente expresado en la suma de catorce mil seiscientos bolívares (Bs. 14.600,00).
En ese sentido, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Resaltado de este fallo).
Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.