Sentencia N° 56 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00056, Exp. 2012-1607, 30/01/2013
Expediente2012-1607
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en Nueva Esparta, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamentó en la competencia atribuida a los tribunales laborales para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo conocer del caso, remitiendo el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la misma circunscripción.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el caso bajo examen se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad de autos. Al respecto, advierte esta Máxima Instancia que ambos Órganos Jurisdiccionales en conflicto tienen atribuidas distintas competencias materiales sin tener un tribunal superior común, ante lo cual se hace necesario traer a colación el contenido de la sentencia N° 24, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, aplicable ratione temporis, la cual dispuso lo siguiente: 'Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo.'

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N dictada el 9 de agosto de 2005 por la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Reybert Ramón Velázquez Mendoza, ya identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciatrabajoactos administrativosamparosentenciastribunales

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