La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, en relación a la solicitud de constitución del Tribunal Arbitral presentada por FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. La solicitud se fundamenta en un contrato de concesión con el Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta para la recolección de basura y limpieza urbana, cuya cuantía excede las setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de esta Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fue declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para lo cual observa: El asunto de autos versa sobre una solicitud de “constitución del Tribunal Arbitral” formulada por la sociedad mercantil Fospuca Nueva Esparta, C.A., con ocasión de un “contrato de concesión” celebrado entre el Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta y la referida empresa, consistente en la prestación del servicio de “recolección de basura y limpieza urbana en [el mencionado Municipio], durante el lapso de diez (10) años, prorrogables por otros diez años (10), contados a partir del primero (01) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999)”, solicitud que fue estimada en la cantidad de veintiocho millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 28.846.466,43). En este sentido, vista la fecha de interposición de la presente solicitud -19 de septiembre de 2011- la Sala debe aplicar al caso lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), que es del siguiente tenor: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), el cual establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer y decidir la solicitud de “constitución del Tribunal Arbitral” formulada por la sociedad mercantil FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., con ocasión de un “contrato de concesión” celebrado entre el MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y la referida empresa, consistente en la prestación del servicio de “recolección de basura y limpieza urbana en [el mencionado Municipio], durante el lapso de diez (10) años, prorrogables por otros diez años (10), contados a partir del primero (01) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999)”. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
competenciaTribunal Arbitralcontrato de concesiónrecolección de basuraEstado Nueva Esparta