Sentencia N° 56 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00056, Exp. 2009-0050, 19/01/2011
Expediente2009-0050
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Yonny Antonio Arias, quien reclamaba el pago de beneficios por concepto de misión de estudios en el exterior. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa a la solicitud presentada por el recurrente, lo que constituye una violación del derecho de petición. Se ordena al Ministro evaluar la solicitud y emitir un acto expreso en un plazo de sesenta días hábiles.

Extracto de la motiva

La representación judicial del accionante ejerció el presente recurso con fundamento en las consideraciones siguientes: Señala que el 25 de mayo de 2008, su representado solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, se le informara sobre las razones de hecho y de derecho por las cuales no le fueron pagados los beneficios estipulados en la Directiva General MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/004 del 16 de mayo de 2006. Destaca que la mencionada Directiva MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/004 reglamenta por grado cada uno de los beneficios asignados al personal militar profesional declarados en misión de estudios en el exterior. Aduce que su representado fue designado para realizar un postgrado en la especialización de Radar Primario en la Academia de la Fuerza Aérea China, en la ciudad de Wuhan, capital de la Provincia de Hubei de la República Popular de China, desde el 26 de agosto de 2007, hasta el 12 de julio de 2008. Que conforme a lo establecido en la mencionada Directiva, su mandante debió recibir los beneficios descritos a continuación: 1.- Asignación Especial=2.990,00 $. 2.- Compensación Asia (15%)= 448,50 $. 3.- Subsidio de Vivienda= 575,00 $. 4.- Aguinaldos= 3.438,50 $. 6.- Bono Vacacional= 3.438,50 $. 7.- Traslado de Enseres= 4.500,00 $. 8.- Inicio de Misión= 3.438,00 $. 9.- Fin de Misión= 3.438,50 $. Aduce que “(…) si a la Asignación Especial (2.990,00 $) [se] le [suma] el 15% por concepto de país asiático (448,00 $) más el subsidio de vivienda (575,00 $) y al multiplicar esta sumatoria por 10 meses que duró la misión, tenemos un subtotal de cuarenta mil ciento treinta y cinco dólares americanos ($ 40.135,00) que al agregarle los Pagos Únicos por concepto de Asignaciones Especiales (Aguinaldos, bono vacacional, traslado de enseres, inicio y fin de misión), (…) tendríamos un total de: CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS ($ 58.389), monto que le debe ser reintegrado oportunamente. Es el caso que sólo recibió un sueldo en el exterior de mil doscientos dólares americanos ($ 1.200,00) mensual y un Bono Único de Invierno de un mil dólares ($ 1.000,00) pagado por la empresa China Internacional Electronics Import and Export Corporación (CEIEC), por lo que quedaría por reintegrarle la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS ($ 45.339,00). (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita). Denuncia la violación del derecho de petición consagrado en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dado que la falta de una respuesta oportuna y eficaz por parte de la Administración recurrida, lo coloca en “(…) una verdadera situación de inseguridad jurídica, ya que al no ser informado sobre (…) los beneficios reclamados, queda en desventaja de emplear eficazmente los respectivos recursos contra aquellos actos que le causen perjuicio a sus bienes y derechos”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación Bolivariana (AVB) ciudadano YONNY ANTONIO ARIAS, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, se ordena al referido Ministro evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del presente fallo, cumplido lo cual deberá informar a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.

Palabras clave

recurso de nulidadsilencio administrativobeneficios militaresderecho de petición

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