La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01228, en la que se declaró decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Fospuca C.A. y se ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión solicitado. La Contraloría emitió un dictamen favorable para la remisión del 100% de los intereses moratorios adeudados por la contribuyente, lo que llevó a la Sala a acordar oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que emitiera y notificara el finiquito correspondiente.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que mediante sentencia N° 01228 de fecha 12 de agosto de 2009, se declaró decaído el objeto del recurso contencioso tributario incoado y ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio en cuestión. A tal efecto, se concedió un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación del referido fallo, para cumplir con dicho requerimiento. En respuesta a ello, la Dirección General de los Servicios Jurídicos del prenombrado organismo, mediante Dictamen No. 04-00-01-009 de fecha 4 de noviembre de 2009, emitió su opinión favorable respecto de la remisión de las obligaciones tributarias indicadas por la contribuyente, conforme se demuestra a continuación: “Siendo así las cosas, por tratarse de una deuda accesoria derivada del retardo en el pago de un tributo no excluido de la referida Ley, como lo es el Impuesto Sobre la Renta, esta Dirección General de los Servicios Jurídicos, considera procedente la remisión del 100% de los intereses moratorios, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 176,694,22), toda vez que al acogerse el contribuyente al beneficio de remisión se condona la totalidad de los accesorios provenientes de los tributos administrados por el SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 4° y 6° de la Ley de Remisión Tributaria (…). En consecuencia, la contribuyente FOSPUCA C.A. queda liberada del crédito fiscal, que por concepto de intereses moratorios adeudaba a la Hacienda Pública Nacional.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que emita y notifique el finiquito correspondiente, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
remisión tributariaFospuca C.A.intereses moratoriosContraloría General de la República