La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte Segunda se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que había declarado sin lugar la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: Se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 54/2001 del 07 de noviembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en fecha 17 de septiembre de 2001 por los ciudadanos Oswaldo Céspedes, José Luis Narváez, José Gregorio Díaz, Germán Viloria y Oscar Salcedo, contra la empresa Gate Gourmet Venezuela, S.A. El criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal en casos como el de autos, determina que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, corresponden en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. De las actas procesales se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer del caso, fundamentándose para ello en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui); y posteriormente conoció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró su incompetencia sobrevenida, amparándose en el cambio competencial efectuado por este Máximo Tribunal.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo