La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar un inmueble, propiedad del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). Los demandantes alegaron nulidades en la venta del inmueble, argumentando que el poder otorgado para la venta había sido extinguido por la muerte de uno de los herederos. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que los bienes de los institutos autónomos, como el FONDUR, no están sujetos a medidas preventivas como el embargo o la prohibición de enajenar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora y, a tal efecto, se observa que entre los documentos que cursan en este cuaderno separado (folio 118 al 124), se encuentra el instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de septiembre de 1992, bajo el N° 12, folios 42 al 46, Protocolo Primero, Tomo 12, a través del cual el ciudadano Ángel Ramón Páez, titular de la cédula de identidad N° 900.841 dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) el inmueble constituido por: "…un lote de terreno sin urbanizar, ubicado en Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en el sitio conocido como Los Chacos, el cual tiene un área de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL METROS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (115.821,39 m2), áreas resultantes después de efectuado el levantamiento topográfico por parte del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), ya que su área original era de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (115.810,04 m2), siendo sus linderos generales los siguientes: por el Norte: Antiguo camino que conduce de la Asunción a Pampatar; Sur: Terrenos que son o fueron de los sucesores de Policarpo Mata Illa; Este: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Maneiro y por el Oeste: Terrenos que son o fueron de los sucesores de Andrés González y Severiano Jiménez." En virtud de los hechos narrados, esta Sala observa que se encuentra acreditado en autos que el inmueble sobre el cual es solicitada la medida de prohibición de enajenar y gravar, le pertenece al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), razón por la cual es menester establecer, que al tratarse de un Instituto Autónomo, está regido por normas especiales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y “la providencia cautelar” solicitada por los ciudadanos FEDERICO GONZÁLEZ MILLÁN, MERCEDES GONZÁLEZ de ACOSTA, FÉLIX GONZÁLEZ CAZORLA, JESÚS MANUEL GONZÁLEZ REYES (en su condición de sucesor por representación del ciudadano Cecilio González Cazorla); ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ (en su condición de sucesor por representación de Virgilia González de Figueroa) y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ (en su condición de sucesor por representación de Presente González Cazorla), sobre un bien inmueble propiedad del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), también identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarprohibición de enajenarnulidad de ventaFONDUR