La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, revoca la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Plaza´s Cadena Corporativa 2030, C.A. La Sala considera que el acto administrativo impugnado contenía suficientes fundamentos de hecho y de derecho, y que la falta de motivación alegada por el Tribunal de instancia no era válida. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La motivación es la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho del acto, por lo que, resulta indispensable que los actos administrativos de carácter particular estén dotados de motivación, exceptuando solamente a los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal los exima de tal requisito. A tal efecto, se debe hacer referencia a los hechos y fundamentos legales del acto, por lo que todo acto administrativo debe contener una relación sucinta donde se deje constancia de los antecedentes de hecho y de derecho que concurren a la formación del acto, facilitando su interpretación y evitando el estado de indefensión a los particulares. Ahora bien, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, todo acto administrativo deberá contener '…Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes…'. De las consideraciones precedentemente expuestas, se desprende la necesidad de instituir la motivación de los actos como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone. Tal exigencia consiste, y así lo ha sostenido innumerable jurisprudencia de esta Máxima Instancia, en la necesidad de que los actos que la Administración emita deberán señalar, en cada caso, el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a la decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que originaron tal resolución, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de octubre de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la referida contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la 'Consulta N° DCR-5-6337-1684' de fecha 26 de abril de 2000, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA el aludido fallo. 2. Se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Cirunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido.
Palabras clave
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