La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Gregorio Torrealba R., actuando en nombre del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial y de Franklin Hoet Linares, contra un aviso del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual que modificaba las tasas a pagar por los usuarios. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y consideró que el acto impugnado violaba el principio de legalidad tributaria, ya que las tasas no estaban establecidas por ley, lo que llevó a declarar la nulidad del aviso y a admitir la acción de amparo cautelar solicitada por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto impugnado, mediante el cual se establecen las tasas a pagar por los usuarios del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, carece de fundamento legal, ya que no se encuentra regulado en la Ley de Propiedad Industrial ni en otras normas aplicables. Se destaca que el principio de legalidad tributaria exige que todo tributo esté establecido por ley, lo que no ocurre en este caso. Por lo tanto, se presume el buen derecho de los recurrentes al solicitar la nulidad del aviso, lo que justifica la admisión de la acción de amparo cautelar.
Dispositiva
1. Es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada. 2. Se ADMITE el referido recurso de nulidad. 3. Se declara PROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta, respecto a las tasas cobradas por: cambio de nombre o de domicilio en marcas o patentes, licencias de uso de marcas o patentes y fusiones de marcas o patentes.