Sentencia N° 56 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00056, Exp. 2003-1533, 03/02/2004
Expediente2003-1533
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso donde se demandó al Instituto Nacional del Menor por daños y perjuicios. La demanda fue estimada en más de cinco millones de bolívares, lo que justifica la competencia de esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad'. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosInstituto Nacional del MenorcontratojurisdicciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción civil

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