Sentencia N° 56 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00056, Exp. 2002-0985, 15/01/2003
Expediente2002-0985
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-01-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del juez Carlos Alberto Peña Díaz en un recurso contencioso tributario interpuesto por HOBBY SHOP C.A. contra una resolución de la Gerencia Regional de Tributos Internos. La Sala determinó que el juez había emitido una opinión previa sobre el asunto, lo que impedía su participación en la decisión del caso. Por lo tanto, se declaró con lugar la inhibición del juez provisorio.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la presente inhibición observa la Sala lo siguiente: Del examen de las actas procesales resulta evidente que a través de la Resolución Nº HGJT-A-942, de fecha 4 de abril de 1999 cursante en autos a los folios 1 al 6 ambos inclusive, emitida por el abogado Carlos Alberto Peña Díaz, en su condición de Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, se emitió una opinión previa al conocimiento del mismo asunto, en su condición de funcionario competente para contestar el recurso administrativo correspondiente, hecho que impide de acuerdo a lo previsto el artículo 82, ordinal 16 del Código de Procedimiento Civil, tramitar y resolver el recurso contencioso incoado. En efecto, preceptúa la norma contenida en el artículo 82, numeral 16, del Código de Procedimiento Civil: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Por dichas razones esta Sala, en vista que fue el mismo funcionario quien en sede administrativa respondió el acto administrativo de contestación al recurso jerárquico, y que éste funcionario ahora se encuentra como juez provisorio para la resolución del recurso contencioso tributario, resulta procedente la declaratoria de inhibición del Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz, para conocer de la causa contenida en el expediente Nº 1.862, por cuanto emitió opinión en lo principal de la causa sometida a su competencia. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la inhibición del juez Carlos Alberto Peña Díaz en el expediente Nº 1.862, cursante en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor).

Palabras clave

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