La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil EL ROSAL SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL, C.A. contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. La Sala determinó que la competencia no le corresponde, ya que la acción debe ser conocida por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en el numeral 24 del artículo 5, que es competencia de esta Sala: 'Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).' Como puede observarse, la norma antes transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala, en todas aquellas acciones que cumplan con las condiciones contempladas en la misma, como son: 1) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil EL ROSAL SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL, C.A., contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., por corresponder dicho conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
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