La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Juvenal de Jesús Pinto Pereira contra la Resolución Nro. 061 del 15 de mayo de 2015, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La sentencia resalta la falta de notificación y el debido proceso en la ocupación temporal del terreno del demandante, lo que vulnera sus derechos constitucionales. Se ordena el cierre y archivo del expediente tras la recuperación del inmueble por parte del demandante.
Extracto de la motiva
motivación del acto administrativo recurrido y de la persona contra quien va dirigido, lo cual viola flagrantemente las disposiciones legales contenidas en los artículos 1, 9 y numeral 4 del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 11 artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y los artículos 49 y 115 de nuestro Texto Constitucional (...)”. Arguyó, que en el caso de autos se evidencia el “VICIO DE AUSENCIA DE PROCEDIMIENTO”, ya que “el Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda, no instauró un procedimiento previo, o al menos no se tiene conocimiento de ello, a través del cual previa notificación de [su] representado, le hubiese garantizado un debido proceso y el pleno ejercicio de su
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda de nulidad y se ordena al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda el desalojo de cualquier persona del lote de terreno objeto de la resolución impugnada.
Palabras clave
nulidadamparoprocedimiento administrativoderecho a la defensadue processexpropiación