La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Emerson Luis Moro Pérez, en relación al silencio denegatorio del recurso de reconsideración contra su remoción como Juez Provisorio. Se ordena su reincorporación al cargo de Juez Titular de Juzgado de Municipio, así como el pago de sueldos dejados de percibir desde la notificación del acto administrativo que generó su remoción. Además, se ordena gestionar su inclusión en el Fondo Auto-administrado de Salud y analizar su solicitud de jubilación especial.
Extracto de la motiva
Señaló, que en fecha 13 de noviembre de 2019, presentó un recurso de reconsideración ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Pidió, que se “(…) valore con sensatez, sensibilidad social y humana lo aquí expuesto (…)”, y que se tome en consideración no solo su situación familiar sino su condición de Juez Titular, cargo que sostiene ha desempeñado por más de diecinueve (19) años. Alegó, que durante el ejercicio de sus funciones demostró tener una conducta proba y un sentido de la responsabilidad excepcional, y que la falta en cuestión devino de una emergencia familiar. Indicó, que para el momento de la interposición de la demanda contaba con veinte (20) años de antigüedad dentro de la Administración Pública, por lo que decidió acogerse voluntariamente a la Resolución de la Sala Plena Nro. 2015-0027, de fecha 9 de diciembre de 2015, solicitando la jubilación especial, hace tres (3) años y diez (10) meses. Denunció, la violación del derecho a la estabilidad laboral, el cual afirma “(…) surge de la inexistencia de procedimiento previo y notificación (…) que dio origen al acto administrativo identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-N°2295-2019 de fecha 10 de octubre de 2019, derivado de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, y que [le] separa del cargo sin que medie procedimiento alguno, ni acto motivado, [lo cual constituye] un hecho irregular que sin duda afectó [su] esfera jurídica y en tal sentido entra claramente en el supuesto establecido en la norma constitucional contenida en el artículo 93 [por ser] una forma de despido anormal, contrariando la garantía establecida y protegida en [la] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Negrillas del original). (Interpolados de la Sala). De igual modo, alegó la transgresión de su derecho a la defensa y al debido proceso, siendo que “(…) se trata de una actuación sin fundamento [que no le permitió] conocer la razón o al menos la forma jurídica empleada para semejante hecho, [y que lo] dejó [además] en indefensión absoluta, [sin poder] utilizar algún medio de defensa por cuanto lo ocurrido se materializó sin que existiese un acto que lo precediera, todo lo cual refleja la vía de hecho perpetrada (…)”. (Agregados de la Sala). Señaló, que “(…) las actuaciones narradas denotan la violación del artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual solo la Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público (…)”. Afirmó, que “(…) la Comisión Judicial se encontraba impedida de poder ejecutar de cualquier forma jurídica [su] desincorporación al cargo que venía desempeñando desde hace más de diecinueve (19) años, sin haber valorado o iniciado un procedimiento administrativo previo, toda vez que [es] Juez Titular por concurso de oposición desde hace más de trece (13) años (…)”. (Añadido de este Máximo Juzgado).
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado EMERSON LUIS MORO PÉREZ... 2.- Se ORDENA la reincorporación inmediata del referido ciudadano al cargo de Juez Titular de Juzgado de Municipio... 3.- Se ORDENA pagar al accionante los sueldos dejados de percibir... 4.- Se ORDENA gestionar lo conducente a efectos de que tanto el demandante como su grupo familiar, sean agregados nuevamente al Fondo Auto-administrado de Salud... 5.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), analizar el expediente administrativo del abogado Emerson Luis Moro Pérez... 6.- Se ADVIERTE que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción regulada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022.