La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que admitió una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala determinó que no se cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República, lo que llevó a declarar inadmisible la acción planteada. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado y se ordenó archivar el expediente.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo señalado, debe traerse a colación el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 68. Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción deben constar en el mismo”. Determinado lo anterior, es necesario analizar la consecuencia que ha de tener el incumplimiento de este requisito. Al respecto, el artículo 74 eiusdem establece lo siguiente: “Artículo 74. Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”. De la lectura de los artículos supra mencionados y de las referidas sentencias se colige que el antejuicio administrativo constituye un requisito para interposición de las demandas o pretensiones de contenido patrimonial que se intenten contra la República o aquellos entes que por ley ostenten dicho privilegio y la admisibilidad de dichas acciones estará supeditada a su cumplimiento previo. Hechas las precedentes consideraciones, esta la Sala observa que el presente asunto versa sobre una demanda por indemnización de daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante incoada contra la República Bolivariana de Venezuela y el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en virtud de lo cual resulta necesario realizar una revisión pormenorizada de las actas procesales, de cuyo análisis se advierte que no existe en autos ningún medio de prueba o documento, que genere la convicción en este Operador de Justicia que la parte accionante haya dado cumplimiento al requisito de agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas de contenido patrimonial incoadas contra la República, resultando inadmisible la acción planteada conforme a lo previsto en el artículo 35, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Falime Hernández Moreno, previamente identificado, actuando en representación la Procuraduría General de la República, contra la decisión Nro. 15 dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de enero de 2023, a través de la cual admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda por indemnización de daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante, incoada por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY, C.A. y del ciudadano IRINEO PERNÍA PERNÍA, antes identificado, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). 2.- Se REVOCA la aludida decisión. 3.- INADMISIBLE la acción planteada. 4.- Se ORDENA anexar a la pieza principal una copia certificada de la presente decisión y archivar el expediente judicial y su respectivo cuaderno separado.