Sentencia N° 559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00559, Exp. 2015-0332, 08/08/2019
Expediente2015-0332
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-08-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decide sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Rocco Mossuto Palese, en representación de Central Santo Tomé IV, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia confirma parcialmente la decisión del tribunal inferior, revocando aspectos relacionados con la aplicación de sanciones y la interpretación de la unidad tributaria para el cálculo de multas. Se ordena a la Administración Tributaria ajustar las sanciones conforme a la normativa vigente y expedir nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

motivación clara suficiente y congruente que pudiera dar fundamentación adecuada a la formulación de la objeción, habidas cuenta que en el Acta Fiscal no se indica sobre cual factura recae la referida objeción fiscal, motivo por el cual se revoca esta parte de la actuación fiscal. Así se declara. A tal efecto, se exhorta a la División de Fiscalización a realizar de manera inmediata una nueva fiscalización en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, específicamente en referencia a las retenciones IVA reseñadas en el libro de compras y su disparidad con las declaradas. RETENCIONES EFECTUADAS Y ENTERADAS CON RETARDO (Bs. 6.851.425.790,00), (Bs. 6.851.425,79) (…) esta instancia administrativa observa que efectivamente la contribuyente practicó la retención del Impuesto al Valor Agregado a facturas de compras correspondientes a los períodos comprendidos desde Enero 2006 hasta Septiembre 2007, registradas en archivo TXT, asimismo se detalla que dichas retenciones de IVA, fueron cargadas por el sujeto pasivo a través del portal del SENIAT (www.seniat.gob.ve) fuera del lapso legal y por ende cancelas con retardo, por un monto total de Bolívares (…) Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Setecientos Noventa (Bs. 6.851.425.790,00), equivalente a (Bs. F. 6.851.425,79), según los formularios de declaración que a continuación se detallan, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su pago el cual debió realizarse en la fecha prevista en el calendario de contribuyentes especiales vigente a la fecha, para los períodos señalados según el caso, tal como se demuestra: (…) Tales hechos demuestran que la contribuyente incumplió con lo señalado en el artículo 15 de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056, de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial 37.440, de fecha 28/02/2005, que dispone lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 32 (…) No obstante lo anterior es necesario señalar q

Dispositiva

Se MODIFICA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/91 de fecha 27 de julio de 2011, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar el monto de la sanción de multa tomando en cuenta la aplicación de la unidad tributaria vigente para el momento de la declaración o pago; e igualmente, la concurrencia de infracciones, y de allí proceder a emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATCentral Santo Tomé IV, C.A.Impuesto al Valor AgregadoMultas

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