La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Naggy Richani Selman contra el acto administrativo de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se revocaron los pronunciamientos sobre la responsabilidad disciplinaria imputada al ex Juez por la tramitación de ciertas causas judiciales, pero se mantuvo firme la declaratoria de responsabilidad por causales de destitución y suspensión. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de deberes legales durante su ejercicio como juez, afectando el debido proceso y la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Comisión accionada declaró que sí tenía competencia para juzgar disciplinariamente al abogado Naggy Richani Selman, antes identificado, independientemente de que para la fecha en que fue dictado el acto impugnado no ostentara la condición de Juez, por lo que consideró improcedente la excepción propuesta por este último. En virtud de lo anterior, la Comisión desechó el pedimento referido a que se tomara en cuenta la aplicación de una sanción de amonestación, considerando que el abogado investigado incurrió en la falta imputada al haber infringido al deber legal establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en los artículos 169 y 174 del Código Orgánico Procesal Penal, falta disciplinaria prevista en el articulo 40 numeral 11 de la Ley de Carrera Judicial, que acarrea la sanción de destitución, tal como lo precalificó la Inspectoría General de Tribunales, a lo cual se adhirió el Ministerio Público.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado NAGGY RICHANI SELMAN, ya identificado, contra del acto administrativo de fecha 18 de marzo de 2010, emanado de la extinta COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA de la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial los pronunciamientos acerca de la responsabilidad disciplinaria imputada al ex Juez, por la tramitación de las causas judiciales Nros. IP11-P-2005-003085 y IP11-P-2006-000168, analizadas en los puntos Nros. 5.3 y 6.2 de la motiva de este fallo, respectivamente. 1.2.- FIRME, la declaratoria de responsabilidad disciplinaria del demandante por encontrarse incurso en las causales de destitución y suspensión previstas en los artículos 40, numeral 11 de la Ley de Carrera Judicial y 38, numeral 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, respectivamente, contenida en el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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