La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eli Quintero Vera. El recurso se basó en la impugnación de una multa impuesta por no presentar la Declaración Jurada de Patrimonio en el tiempo estipulado, alegando que su cargo no correspondía a uno de libre nombramiento y remoción.
La Sala, tras analizar el acto administrativo impugnado y las normas aplicables, aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que el acto fue dictado por un funcionario del Poder Público Nacional y que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa le otorga dicha competencia. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente YOLANDA JAIMES GUERRERO y publicada el 23 de mayo de 2012.
Extracto de la motiva
Conforme con las normas parcialmente transcritas y visto que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E), actuando por delegación de atribuciones del Contralor General de la República, órgano perteneciente al Poder Público Nacional, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el recurso interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ELI QUINTERO VERA, asistido por el abogado Jesús Enrique Guzmán Quiva, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 08-02-2011-LCC-045-RM-028 de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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