Sentencia N° 559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00559, Exp. 2008-0160, 07/05/2008
Expediente2008-0160
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Esteban José Bocaranda Bravo, Alcalde del Municipio Tovar del Estado Aragua, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República que le impuso una multa. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada por el demandante, argumentando que no se evidenciaba la violación de derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala concluyó que no existía una presunción de buen derecho a favor del recurrente.

Extracto de la motiva

El derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentran los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, comprende la articulación del proceso legalmente establecido, la posibilidad de acceder al expediente, impugnar la decisión, ser oído (audiencia del interesado), hacerse parte, ser notificado y obtener una decisión motivada, así como ser informado de los recursos pertinentes para el ejercicio de la defensa, entre otros derechos que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, y que se desprenden de la interpretación hermenéutica del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de las actas procesales cursantes en el expediente, en esta fase del proceso, y de los alegatos expuestos por el recurrente en el escrito contentivo del recurso ejercido, se observa que el ciudadano Esteban José Bocaranda Bravo fue sancionado por la Contraloría General de la República luego de haberse iniciado y desarrollado un proceso administrativo del que fue notificado, teniendo acceso al expediente y en el cual pudo promover pruebas como el informe realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la declaración rendida por el ciudadano Jesús Antonio García, quien -a su decir- se desempeñó como obrero en la parcela de terreno de su propiedad, además de haber ejercido los recursos administrativos correspondientes, por lo que prima facie no se evidencia la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, conforme a lo previsto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO, antes identificado, en su condición de Alcalde del Municipio Tovar del Estado Aragua, asistido de abogado, contra el acto administrativo dictado el 22 de agosto de 2007 por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien actuando por delegación de funciones del Contralor General de la República, confirmó la Resolución No. 08-02-2007-LCC-019-RM-011 emanada el 27 de junio de 2007, de la prenombrada Directora. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalContraloría General

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