La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo. La Sala determinó su competencia para decidir el caso, considerando que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de tales recursos.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por la abogada Elba Serrano Tovar, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA CASA MÍA, C.A. y/o DISTRIBUIDORA COLLAGE GRESS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 154-03 de fecha 28 de julio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Rosa Virginia Zambrano Hernández, todos identificados, en contra las referidas sociedades mercantiles; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por la abogada Elba Serrano Tovar, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA CASA MÍA, C.A. y/o DISTRIBUIDORA COLLAGE GRESS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 154-03 de fecha 28 de julio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Rosa Virginia Zambrano Hernández, todos identificados, en contra las referidas sociedades mercantiles. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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